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Orden TDF/39/2026: qué cambia y qué no abre en el Kit Digital
La Orden TDF/39/2026 mantiene operativas las bases, obliga a reinvertir presupuesto no ejecutado y regula nuevas propuestas cuando quedan fondos. No equivale a una convocatoria abierta para presentar solicitudes nuevas.
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La lectura útil de la Orden TDF/39/2026 empieza por separar cuatro documentos: bases reguladoras, convocatoria, resolución y formulario. La orden modifica las bases. Eso permite gestionar crédito y expedientes con reglas nuevas, pero no crea automáticamente una ventanilla para cualquier pyme o autónomo. Si una página ofrece una fecha, un importe o un formulario sin enlazar la convocatoria correspondiente, está completando con una suposición lo que el BOE no dice.
Respuesta directa: los tres cambios oficiales
| Cambio | Qué dice la norma | Qué no permite afirmar |
|---|---|---|
| Ámbito temporal | Las bases se aplican a las ayudas que se convoquen hasta agotar los fondos y siguen rigiendo los expedientes concedidos hasta su cierre. | Que exista un plazo abierto todos los días mientras quede presupuesto. |
| Presupuesto no ejecutado | Red.es debe reinvertir remanentes del programa en actividades de la misma inversión, incluso después de 2026. | Que todo remanente se convierta en bonos para solicitantes nuevos. |
| Fondos sin asignar | Cuando una convocatoria ya resuelta conserve fondos aplicables, deben formularse nuevas propuestas para solicitudes no concedidas por agotamiento del crédito. | Que se reabra cualquier expediente denegado por requisitos, desistimiento o falta de subsanación. |
Primer cambio: las bases ya no terminan en una fecha fija
El nuevo artículo 4 vincula el ámbito temporal al agotamiento total de los fondos. También aclara que una ayuda ya concedida sigue sometida a las bases y a su convocatoria hasta cerrar el expediente, incluidos posibles reintegros. Esto importa para acuerdos, implantación, justificación y comprobaciones posteriores aunque el plazo original de solicitud haya terminado.
La frase “hasta el agotamiento de los fondos” describe la vigencia del marco, no una convocatoria permanente. Las fichas de los segmentos mantienen sus fechas propias. Por ejemplo, la convocatoria del Segmento III en la sede de Red.es muestra como fin de presentación el 31 de octubre de 2025 a las 11:00.
Segundo cambio: el remanente debe seguir dentro del programa
El nuevo artículo 6.3 recuerda el presupuesto total de 3.067 millones de euros de la inversión y obliga a Red.es a reinvertir el presupuesto no ejecutado en actividades comprendidas en la misma inversión. La norma contempla que esa reinversión pueda continuar después de 2026.
“Reinvertir” no significa necesariamente “abrir otra convocatoria idéntica”. El propio preámbulo dice que el presupuesto disponible podrá destinarse, cuando proceda, a nuevas convocatorias. Ese “cuando proceda” es decisivo: también existen expedientes en curso, reasignaciones, pagos, reintegros y otras actuaciones comprendidas en el programa.
Tercer cambio: nuevas propuestas para solicitudes sin crédito
El artículo 28.8 se dirige a una situación concreta. Una vez resuelta una convocatoria, si quedan fondos sin asignar, el órgano instructor debe formular nuevas propuestas definitivas a favor de solicitantes cuya ayuda no pudo concederse por agotamiento del crédito disponible cuando se tramitó.
Esto no permite convertir cualquier denegación en una concesión futura. Hay que leer el motivo literal de la resolución. No es lo mismo “agotamiento del crédito” que incumplir requisitos, estar fuera de segmento, no atender una subsanación o haber desistido. Nuestra guía sobre qué hacer si te denegaron el Kit Digital ayuda a separar esos escenarios.
Qué no modificó la Orden TDF/39/2026
- No publicó un nuevo formulario ni una fecha de apertura.
- No creó segmentos de beneficiarios.
- No cambió por sí misma los importes máximos de los bonos.
- No añadió categorías de solución ni modificó sus requisitos técnicos.
- No concedió automáticamente ayudas a quien nunca presentó solicitud.
- No convirtió la adhesión abierta de agentes digitalizadores en una convocatoria para beneficiarios.
La comprobación correcta consiste en buscar el dato en el artículo modificado o en una convocatoria vigente. Que otra norma anterior contenga un requisito no significa que esta orden lo haya cambiado.
Cómo saber si existe una apertura real
- Localiza una resolución o extracto oficial identificable.
- Comprueba el código de convocatoria y el segmento de beneficiarios.
- Verifica presupuesto, cuantía y reglas de prelación.
- Lee fecha y hora de inicio y cierre.
- Abre el trámite desde la sede electrónica, no desde un formulario comercial.
- Confirma documentación, firma y representación exigidas.
Un anuncio comercial, una lista de espera o una noticia pueden avisar de un escenario, pero no sustituyen esos seis elementos. Consulta el estado actualizado del Kit Digital en 2026 antes de entregar documentación o firmar una representación.
Qué hacer según tu situación
Tu resolución menciona falta de crédito
Conserva la resolución, comprueba si hay comunicaciones nuevas en la sede y no presentes otra solicitud inexistente. La posible nueva propuesta pertenece al expediente y convocatoria originales.
Tienes un bono o un acuerdo activo
Sigue el calendario de tu concesión. La modificación confirma que los expedientes continúan hasta su cierre. Revisa acuerdos, implantación, facturas, conformidad y justificación; no esperes una nueva convocatoria para atender un plazo actual.
Nunca solicitaste el bono
No hay un derecho nuevo que ejercer sin convocatoria. Puedes preparar accesos y datos con nuestro checklist documental actualizado, pero evita contratar bajo la promesa de que una apertura ya está confirmada.
Preguntas frecuentes
¿La Orden TDF/39/2026 reabrió el Kit Digital?
No. La orden modificó las bases reguladoras, pero no publicó por sí misma un plazo general de solicitud. Una apertura para nuevas solicitudes necesita una convocatoria o resolución con beneficiarios, presupuesto, fechas y trámite.
¿A quién pueden favorecer las nuevas propuestas de concesión?
El artículo 28.8 se refiere a solicitantes de una convocatoria ya resuelta cuya solicitud no pudo concederse por agotamiento del crédito. La aplicación depende de que existan fondos sin asignar y del expediente concreto.
¿La orden cambió importes, segmentos o categorías?
No. Sus cambios se concentran en el ámbito temporal de las bases, la reinversión del presupuesto no ejecutado y las nuevas propuestas cuando haya fondos aplicables. Los importes y destinatarios deben comprobarse en cada convocatoria.
¿Puedo presentar una solicitud nueva hoy?
A 22 de agosto de 2026, la sede de Red.es no muestra una convocatoria ordinaria abierta para nuevas solicitudes del bono. El anuncio de adhesión de agentes sigue abierto, pero es un procedimiento diferente.